VENTA DE UNIDADES PRODUCTIVAS. ¡CUANTO ANTES MEJOR!: LA «PRE-PACK ADMINISTRATION»

El derecho concursal moderno, sin perder de vista que su principal misión es atender a los intereses de los acreedores, también debe vigilar y buscar el beneficio de los trabajadores de la empresa en concurso, de los socios, de los proveedores, de los clientes, de los consumidores y también de los denominados intereses generales de la economía con intención de lograr la conservación del tejido empresarial, el  mantenimiento del empleo, etc.

Por ello,  la venta de unidades productivas (VUP) de aquellas empresas que se encuentren en situación de insolvencia  se presentan como un mecanismo de realizacion que mejor pueden ayudar a la salvaguarda de aquella amalgama de intereses .

La necesidad de que estas VUP fueran realizadas de forma ágil y que no se vieran malogradas por el excesivo transcurso del tiempo asociado a la propia tramitación del concurso llevó a que el legislador, con la entrada en vigor del RDL 117/ 2014, de 5 de septiembre, permitiera su práctica en cualquier fase del concurso, no sólo en la fase de liquidación,   lo que representa unas ventajas evidentes:

A) El efecto de la declaración de concurso sobre el negocio es menor, por lo que disminuye su depreciación.

B) Los plazos se aceleran ya que no es necesario esperar a la apertura de la liquidación, a la presentación de un Plan de Liquidación, la resolución de las posibles alegaciones al mismo, incidentes, recursos, etc.

C) Se pueden mantener más puestos de trabajo de la plantilla, lo que disminuye considerablemente los costes sobre la masa en caso de tener que proceder a una reducción o despido por cese de actividad. Ya de por sí, la oferta que asume los puestos de trabajo, por compra de la Unidad Productiva supone un evidente ahorro para la masa por el importe de las indemnizaciones por la extinción de contratos, lo que supone un indudable atractivo económico.

D) La complejidad y volumen de bienes y derechos que conforman la unidad productiva, que exige una gestión especializada.

E) Las dificultades financieras de mantener la actividad sin que un tercero (el potencial comprador) aporte solvencia

Pues bien, todas las bondades derivadas de la posibilidad  de  realizar la venta de la unidad productiva antes que la compañía entre en liquidación, parece que cobran especial relevancia con la introducción en la práctica ante los Juzgados  de figuras importadas del derecho anglosajón que permiten adelantar, incluso al tiempo “pre concursal”, el planteamiento  de que la empresa pueda disponer a cambio de  un precio de aquellas entidades empresariales que con autonomía puedan ser capaces de ser explotadas. Nos estamos refiriendo a lo que se denomina el “PRE PACK”.

Dicha figura, si bien no tiene aún plasmación en el derecho positivo, sí ha comenzado a tener su reflejo en la práctica y, además,  con cierto éxito, hasta el punto que los Jueces de Barcelona, ante la anunciada inmediata trasposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, y teniendo en cuenta el derecho preconcursal recogido en el vigente texto refundido de la Ley Concursal, han elaborado recientemente un protocolo de actuación sobre la aplicación de aquel  instrumento y ello por ser sabedores que estando ya inmersos en lo que ya se denomina “la crisis de nuestras vidas”, los Juzgados de lo Mercantil van a ser objeto de tal número de procedimientos concursales que su propia tramitación puede dilatar aún más las VUP y con ello se estarían frustrando los legítimos intereses de acreedores, trabajadores y la consiguiente destrucción del tejido productivo.

Lo que se pretende con el “PRE PACK” es llegar al concurso de acreedores con “los deberes hechos”.

Se trataría que,  en fase pre concursal, se pusiera de manifiesto la  preparación de la VUP o la venta en globo de activos y que se nombre un administrador de reestructuraciones o experto independiente, que de forma cuasi silente, sin intervenir en las facultades patrimoniales del órgano de administración de la compañía, vigile y supervise  la legalidad, publicidad y transparencia de la venta, debiendo emitir un informe sobre todo ello que pondrá de manifiesto al Juzgado, a los trabajadores y a los acreedores, sobre todo a los privilegiados especiales y a los públicos.

En una segunda fase, nombrado administrador concursal quien lo hubiera sido de “reestructuración”, presentado el concurso de acreedores con unión a su solicitud de aquel informe, y previos los traslados oportunos a los acreedores, se dictaría resolución sobre la venta preparada.

Evidentemente, siendo probable además, que dentro de la adaptación del derecho español a la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva se introduzca el “pre pack”, no cabe duda que estamos en presencia de un mecanismo ágil y rápido y por tanto un medio muy potente para llevar a buen puerto la finalidad conservativa de la empresa y el interés de los acreedores, a la vez que supone una excelente herramienta que el inversor puede utilizar para adquirir unidades productivas antes de que se produzca un natural y progresivo deterioro letal.