En AZENTO CONSULTING contamos con la especialización, la experiencia y el método necesarios para dotar a todo tipo de personas jurídicas de un modelo de organización y gestión adecuado a las características propias de cada organización.
Los principales elementos a tener en cuenta en la implantación de un plan de prevención de riesgos penales deben ser:
Los Códigos Éticos constituyen uno de los instrumentos más relevantes en la implementación de los principios rectores del buen gobierno y autorregulación de la actividad empresarial. Se recogen en ellos los principios éticos que han de presidir el comportamiento de todos los miembros de una empresa, contemplando los principios rectores de buen gobierno e integridad de la actuación empresarial.
El Código Ético debe ser de conocimiento y respeto obligatorio para todos los integrantes de la empresa y su incumplimiento deberá ser comunicado al órgano empresarial dedicado a velar por su cumplimiento.
Los modelos de organización y gestión a que se refiere el Art. 31. Bis del Código Penal deberán cumplir los siguientes requisitos para ser considerados eficaces a los efectos de eximir o atenuar la responsabilidad penal:
La eficacia de un programa de cumplimiento normativo depende, en gran medida, de su constante revisión y actualización. Toda vez que el modelo de negocio y las actividades empresariales nunca serán, por lo general, estáticos, tampoco puede serlo el modelo de gestión y organización si queremos que éste sea eficaz.
Esta sucesiva evaluación o auditoria del modelo de gestión sirve como medida de control interno sobre el grado de implantación e implementación del plan de cumplimiento normativo y, al mismo tiempo, como medio de prueba ante Juzgados y Tribunales de la existencia de un Plan de Prevención de delitos actualizado.
Una herramienta fundamental para prevenir delitos dentro de las empresas u organizaciones y evitar prácticas corruptas que lesionan la libre competencia son los canales de denuncias, a través de los cuales cualquier persona puede comunicar al órgano de cumplimiento normativo cualquier actividad delictiva o contraria a las normas internas de la empresa, permitiendo a ésta adoptar las medidas pertinentes.
Un sistema de denuncias debe respetar los derechos fundamentales de las personas implicadas, favoreciendo la protección del denunciante de buena fe con el fin de que afloren y puedan ser debidamente tratados todos aquellos comportamientos irregulares.
Los canales de denuncia deben permitir, por un lado, la posibilidad de que cualquier integrante de la empresa pueda denunciar de forma confidencial el incumplimiento por parte de otros miembros de la empresa y, por otro, ofrecer la posibilidad de que terceros -proveedores, clientes, etc.- también puedan comunicar incumplimientos de las normas o comportamientos ilícitos o ilegales que deban ser puestos en conocimiento al órgano de cumplimiento de la empresa.
La externalización de este canal contribuye a dotar de una mayor eficacia al modelo de gestión y organización. Nuestro equipo especializado se encargará de analizar toda denuncia o comunicación recibida y facilitará los informes necesarios al encargado de la supervisión del programa de cumplimiento normativo.
Nuestro equipo de profesionales prestará apoyo y asesoramiento externo tanto al órgano de gobierno de la empresa como a la persona o departamento de la misma encargado del cumplimiento normativo en todas aquellas cuestiones que se susciten tras la implantación del plan de cumplimiento y con ocasión de su implementación y desarrollo.
La implantación en la organización de una verdadera cultura de cumplimiento es un aspecto fundamental para conferir eficacia al modelo de gestión y organización. Una adecuada formación de directivos y empleados contribuye a alcanzar ese objetivo y, al mismo tiempo, favorece al desarrollo e implementación del plan de cumplimiento normativo adoptado.