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Compliance


La Ley Orgánica 5/2010, de 22 de Junio, introdujo una reforma de gran calado en el Código Penal al dar entrada, con la modificación del artículo 31, a la responsabilidad penal de las personas jurídicas derivada de aquellos delitos que hubiesen sido cometidos por sus representantes legales y administradores, o por aquellas personas que estando sometidos a su autoridad (directivos, mandos intermedios o trabajadores) hubiesen podido realizar los hechos constitutivos de un ilícito penal por no haberse ejercido sobre ellos el debido control.


El artículo 33.7 del Código Penal recoge el abanico de penas y medidas a imponer a las personas jurídicas para el caso que se declare su responsabilidad penal, siendo todas ellas tan graves como perjudiciales para el devenir de la actividad mercantil o la reputación empresarial, y las cuales abarcan desde la imposición de multas hasta la disolución de la persona jurídica, pasando por la suspensión o prohibición de actividades, la clausura de locales o establecimientos, las inhabilitaciones para acceder a ayudas o licitaciones públicas, o la intervención judicial de la persona jurídica.

La Ley 1/2015, de 30 de marzo, supuso una nueva modificación del Código Penal, al objeto de mejorar técnicamente la regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas e introducir (a través del artículo 31 bis.) la posibilidad de eximir o atenuar la responsabilidad penal de la empresa en caso de haber implantado ésta un modelo de organización y gestión (también conocidos como planes de cumplimiento normativo o de prevención de delitos) que sea adecuado y eficaz, destinado a prevenir y evitar la comisión de ilícitos penales en el seno de la entidad.

Estos modelos han de ser adoptados e implementados por el órgano de gobierno de la organización, y en ellos se deben identificar los riesgos penales para la empresa, determinar los medios y protocolos de actuación para su prevención y mitigación, así como implantar un canal de denuncias.

La eficacia de estos planes de prevención de delitos a que se refiere el Art. 31. Bis del Código, y su apreciación como eximente, dependerá no solo de que se ajuste a las prescripciones del propio Código Penal, sino también del grado de implantación en la organización de una cultura o ética de cumplimiento normativo, cuyo punto de partida lo constituyen los códigos éticos o de conducta.


En AZENTO CONSULTING contamos con la especialización, la experiencia y el método necesarios para dotar a todo tipo de personas jurídicas de un modelo de organización y gestión adecuado a las características propias de cada organización.

Los principales elementos a tener en cuenta en la implantación de un plan de prevención de riesgos penales deben ser:

  • Elaboración de códigos éticos
  • Diseño y elaboración de modelos de organización y gestión (modelos de compliance penal)
  • Revisión, actualización y seguimiento del modelo establecido
  • Externalización del canal de denuncias
  • Asesoría externa al órgano de cumplimiento o <i>compliance officer</i> de la empresa
  • Formación
  • Elaboración de códigos éticos

    Los Códigos Éticos constituyen uno de los instrumentos más relevantes en la implementación de los principios rectores del buen gobierno y autorregulación de la actividad empresarial. Se recogen en ellos los principios éticos que han de presidir el comportamiento de todos los miembros de una empresa, contemplando los principios rectores de buen gobierno e integridad de la actuación empresarial.

    El Código Ético debe ser de conocimiento y respeto obligatorio para todos los integrantes de la empresa y su incumplimiento deberá ser comunicado al órgano empresarial dedicado a velar por su cumplimiento.

  • Diseño y elaboración de modelos de organización y gestión (modelos de compliance penal)

    Los modelos de organización y gestión a que se refiere el Art. 31. Bis del Código Penal deberán cumplir los siguientes requisitos para ser considerados eficaces a los efectos de eximir o atenuar la responsabilidad penal:

    1. Identificarán las actividades en cuyo ámbito puedan ser cometidos los delitos que deben ser prevenidos.
    2. Establecerán los protocolos o procedimientos que concreten el proceso de formación de la voluntad de la persona jurídica, de adopción de decisiones y de ejecución de las mismas con relación a aquéllos.
    3. Dispondrán de modelos de gestión de los recursos financieros adecuados para impedir la comisión de los delitos que deben ser prevenidos.
    4. Impondrán la obligación de informar, a través del canal de denuncias creado a tal efecto, de los posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
    5. Establecerán un sistema disciplinario que sancione adecuadamente el incumplimiento de las medidas que establezca el modelo.
    6. Realizarán una verificación periódica del modelo y de su eventual modificación cuando se pongan de manifiesto infracciones relevantes de sus disposiciones, o cuando se produzcan cambios en la organización, en la estructura de control o en la actividad desarrollada que los hagan necesarios.
  • Revisión, actualización y seguimiento del modelo establecido

    La eficacia de un programa de cumplimiento normativo depende, en gran medida, de su constante revisión y actualización. Toda vez que el modelo de negocio y las actividades empresariales nunca serán, por lo general, estáticos, tampoco puede serlo el modelo de gestión y organización si queremos que éste sea eficaz.

    Esta sucesiva evaluación o auditoria del modelo de gestión sirve como medida de control interno sobre el grado de implantación e implementación del plan de cumplimiento normativo y, al mismo tiempo, como medio de prueba ante Juzgados y Tribunales de la existencia de un Plan de Prevención de delitos actualizado.

  • Externalización del canal de denuncias

    Una herramienta fundamental para prevenir delitos dentro de las empresas u organizaciones y evitar prácticas corruptas que lesionan la libre competencia son los canales de denuncias, a través de los cuales cualquier persona puede comunicar al órgano de cumplimiento normativo cualquier actividad delictiva o contraria a las normas internas de la empresa, permitiendo a ésta adoptar las medidas pertinentes.

    Un sistema de denuncias debe respetar los derechos fundamentales de las personas implicadas, favoreciendo la protección del denunciante de buena fe con el fin de que afloren y puedan ser debidamente tratados todos aquellos comportamientos irregulares.

    Los canales de denuncia deben permitir, por un lado, la posibilidad de que cualquier integrante de la empresa pueda denunciar de forma confidencial el incumplimiento por parte de otros miembros de la empresa y, por otro, ofrecer la posibilidad de que terceros -proveedores, clientes, etc.- también puedan comunicar incumplimientos de las normas o comportamientos ilícitos o ilegales que deban ser puestos en conocimiento al órgano de cumplimiento de la empresa.

    La externalización de este canal contribuye a dotar de una mayor eficacia al modelo de gestión y organización. Nuestro equipo especializado se encargará de analizar toda denuncia o comunicación recibida y facilitará los informes necesarios al encargado de la supervisión del programa de cumplimiento normativo.

  • Asesoría externa al órgano de cumplimiento o compliance officer de la empresa

    Nuestro equipo de profesionales prestará apoyo y asesoramiento externo tanto al órgano de gobierno de la empresa como a la persona o departamento de la misma encargado del cumplimiento normativo en todas aquellas cuestiones que se susciten tras la implantación del plan de cumplimiento y con ocasión de su implementación y desarrollo.

  • Formación

    La implantación en la organización de una verdadera cultura de cumplimiento es un aspecto fundamental para conferir eficacia al modelo de gestión y organización. Una adecuada formación de directivos y empleados contribuye a alcanzar ese objetivo y, al mismo tiempo, favorece al desarrollo e implementación del plan de cumplimiento normativo adoptado.

La singularidad de Azento Consulting en Compliance se basa en:


El hecho de contar con un equipo multidisciplinar nos permite elaborar modelos de organización y gestion plenamente adaptados a la singularidad de cada organización.

La experiencia de nuestros consultores facilita el desarrollo y simplificacion de los procesos, con la injerencia estrictamente necesaria en la normal actividad de la organización.